EXP. N.º 00002-2024-PI/TC
EXP. N.º 00003-2024-PI/TC
EXP. N.º 00005-2024-PI/TC
COLEGIO DE SOCIÓLOGOS DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
AUTO 4 – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

El escrito de fecha 11 de diciembre de 2024, presentado por la Clínica de Litigación Ambiental Científica de la Universidad Científica del Sur, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en el artículo V del Título Preliminar, estableciendo que:

“El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios”.

  1. De acuerdo con la disposición glosada este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque por supuesto no está obligado a hacerlo. Por otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de aquellos especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  2. Adicionalmente, el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, precisa que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública.

  3. El presente caso, se verifica que este Tribunal programó audiencia pública para el día 5 de noviembre de 2024, mientras que la presente solicitud de incorporación en calidad de amicus curiae tiene como fecha 11 de diciembre de 2024. Siendo así, se verifica que el pedido de intervención fue interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional ya glosado.

  4. Atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar improcedente la solicitud de incorporación por parte de la Clínica de Litigación Ambiental Científica de la Universidad Científica del Sur en calidad de amicus curiae.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención de la Clínica de Litigación Ambiental Científica de la Universidad Científica del Sur en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ